- La transparencia de la función pública;
- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado;
- Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo;
- Las excepciones a la publicidad de la información.
Cabe recordar que esta ley tiene como antecedente directo el Art. 8° de la Constitución Política de la República, incorporado a nuestra carta fundamental por la Ley N° 20.050, la cual estableció los principios de probidad y transparencia de la función pública.
¿En qué atañe esto a las municipalidades? En muchos aspectos, que ayudarán a transparentar la gestión de la misma coadyudando a la función fiscalizadora de los Concejales. Asimismo, esta nueva normativa legal permitirá disminuir de forma importante las áreas de secreto existentes hasta el momento en la gestión de la administración pública y supondrá un importante esfuerzo de éstos, toda vez que estarán obligados a entregar la información solicitada por los ciudadanos en un plazo máximo de veinte días.
Ahora a tomar palco y ver cómo funciona en la práctica esta ley. Estaremos atentos y no pierdan cuidado que en estas páginas destacaremos a aquellos municipios que cumplen cabalmente la normativa y denunciaremos a los que no lo hagan.
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