miércoles, 21 de julio de 2010

La Contraloría ha hablado!

La Unidad de Control, por ley, es obligatoria en el aparato administrativo de toda Municipalidad. La Ley Orgánica Constitucional (Ley N° 18.695), en su artículo 29, fija las funciones que debe cumplir, entre ellas realizar auditorías internas, controlar la ejecución financiera y presupuestaria de la Municipalidad, asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría interna y representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando al Concejo además.

Sin embargo, el 8% de los municipios del país no tienen dicha Unidad y en el 35% de los municipios la función que por ley debe cumplir está fundida con otra unidad, transgrediendo asimismo la normativa legal existente.

Esto y otros hechos irregulares detectó la Contraloría General de la República en una fiscalización a los 345 municipios del país, lo que -a juicio de dicho ente fiscalizador- da pie o espacios a que ocurran irregularidades.

Igualmente, en las municipalidades en que esta Unidad si existe, el 60% no cumple mayoritariamente sus funciones -resumidas al comienzo de este post- lo que habla de serios problemas de gestión. Lo anterior puede llevar a que al Alcalde se lo acuse de notable abandone de deberes, pues él es el responsable último de tener al municipio en regla.

Sin duda un tema preocupante, que reviste la mayor gravedad a nuestro juicio, pues la ausencia de esta Unidad o la presencia de una debilitada en sus funciones de control y auditoría impediría detectar irregularidades y mal uso de recursos públicos, que probablemente saldrían a la luz (si es que salen) en administraciones posteriores con daños permanentes a las arcas municipales y a la fe pública.